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DIOCESIS DE LOJA

Consideraciones sobre los estatutos del Seminario del Colegio de San Bernardo.

Consideraciones sobre los estatutos del Seminario del Colegio de San Bernardo.

El 9 de junio de 1868, en el Palacio Episcopal y luego de dar lectura al cap. 18 del Concilio de Trento, el Prelado somete a consideración los estatutos del Seminario del Colegio de San Bernardo. En esta reunión, el Sr. Arzobispo, indicó que en lugar del periodo escolar fijado, los cargos asignados al Rector, Vicerrector y Regente, seria de tres años, sin embargo, al exponerse las positivas ventajas de poner un periodo limitado, se aprobó la duración de dos años para la ocupación de dichos cargos. También, se dispuso que las misas se aplicarían por los fundadores de las capellanías que se adjudicarían por el órgano diocesano y que el numero sería señalado por el mismo. Entre las exigencias que se disponen en dicha reunión, al bibliotecario se le otorga el deber de no permitir la extracción de libros, no pudiendo prestarlos sino al Prelado. Se indica también, que los pensionistas pagaran según las circunstancias la cantidad que fije el órgano diocesano. La obligación de asistir a la Catedral, es extensiva para todos los seminaristas y se asignarían por tunos para los días domingos y las fiestas.

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