Diocesis

DIOCESIS DE LOJA

𝐈𝐧𝐝𝐮𝐥𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐟𝐫𝐚𝐝𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐍𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐒𝐫𝐚. 𝐝𝐞 𝐀𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧

𝐈𝐧𝐝𝐮𝐥𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐟𝐫𝐚𝐝𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐍𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐒𝐫𝐚. 𝐝𝐞 𝐀𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧

El 17 de septiembre de 1875, el Santísimo Padre Pio IX, concede a los cofrades de Nuestra Señora de la Asunción, entre otras cosas, el deber de confesarse y comulgar el mismo día en que ingresaran. Además, se indica que los pertenecientes a dicha cofradía que asistieran a la misa u otro oficio divino que se celebrara en la Iglesia de las Conceptas, cualquier procesión que acompañara al Smo. Sacramento, o cuando se llevaran Viáticos a los enfermos, deberían rezar al sonido de la campanilla la oración dominical y la salutación angelical o, que, a su vez, rogaran por las almas de los hermanos o hermanas difuntos, se les rebajaría sesenta días de las penitencias impuestas. También, en su segundo punto, indica que se les daría indulgencia plenaria a los cofrades que ya confesados y comulgados pronunciaran con la boca o el corazón el Santísimo nombre de Jesús. Entre los deberes que deberían cumplir los pertenecientes a dicha cofradía, se exponen en este breve que deberían recitar diariamente tres Ave María y doce en cada domingo.

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