
El 17 de septiembre de 1875, el Santรญsimo Padre Pio IX, concede a los cofrades de Nuestra Seรฑora de la Asunciรณn, entre otras cosas, el deber de confesarse y comulgar el mismo dรญa en que ingresaran. Ademรกs, se indica que los pertenecientes a dicha cofradรญa que asistieran a la misa u otro oficio divino que se celebrara en la Iglesia de las Conceptas, cualquier procesiรณn que acompaรฑara al Smo. Sacramento, o cuando se llevaran Viรกticos a los enfermos, deberรญan rezar al sonido de la campanilla la oraciรณn dominical y la salutaciรณn angelical o, que, a su vez, rogaran por las almas de los hermanos o hermanas difuntos, se les rebajarรญa sesenta dรญas de las penitencias impuestas. Tambiรฉn, en su segundo punto, indica que se les darรญa indulgencia plenaria a los cofrades que ya confesados y comulgados pronunciaran con la boca o el corazรณn el Santรญsimo nombre de Jesรบs. Entre los deberes que deberรญan cumplir los pertenecientes a dicha cofradรญa, se exponen en este breve que deberรญan recitar diariamente tres Ave Marรญa y doce en cada domingo.