El 9 de junio de 1868, en el Palacio Episcopal y luego de dar lectura al cap. 18 del Concilio de Trento, el Prelado somete a consideraci贸n los estatutos del Seminario del Colegio de San Bernardo. En esta reuni贸n, el Sr. Arzobispo, indic贸 que en lugar del periodo escolar fijado, los cargos asignados al Rector, Vicerrector y Regente, seria de tres a帽os, sin embargo, al exponerse las positivas ventajas de poner un periodo limitado, se aprob贸 la duraci贸n de dos a帽os para la ocupaci贸n de dichos cargos. Tambi茅n, se dispuso que las misas se aplicar铆an por los fundadores de las capellan铆as que se adjudicar铆an por el 贸rgano diocesano y que el numero ser铆a se帽alado por el mismo. Entre las exigencias que se disponen en dicha reuni贸n, al bibliotecario se le otorga el deber de no permitir la extracci贸n de libros, no pudiendo prestarlos sino al Prelado. Se indica tambi茅n, que los pensionistas pagaran seg煤n las circunstancias la cantidad que fije el 贸rgano diocesano. La obligaci贸n de asistir a la Catedral, es extensiva para todos los seminaristas y se asignar铆an por tunos para los d铆as domingos y las fiestas.